Resolución 432 de 1999/06/15
PRIMERO: Que mediante Resolución No. 599 del 18 de
septiembre de 1.991 expedida por la Comisión Nacional de Valores
hoy Superintendencia de Valores, se ordenó la inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias
emitidas por la sociedad Seguros Colpatria S.A. Igualmente, dichas acciones
se encuentran inscritas en la Bolsa de Medellín;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo
1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida
por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado
por el artículo 1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre
de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse
sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los
últimos doce (12) meses, salvo que la sociedad emisora tenga por
lo menos quinientos accionistas o que dentro
de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado
su participación en la misma.
TERCERO: Que según los reportes enviados por la Bolsa de
Medellín, la última transacción de las acciones de
la Sociedad Seguros Colpatria S. A. fue efectuada el 4 de junio de 1996;
CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución
400, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 1365,
la sociedad Seguros Colpatria S. A. podrá enervar la causal de cancelación
de la inscripción por falta de negociación bursátil,
si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario
o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado
secundario, según los términos contemplados en el artículo
mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400, esta entidad mediante oficio 9709339-1 del 6 de junio de 1997 requirió a dicha Sociedad para que a más tardar el 21 de junio de 1997 informara si proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO : Que la sociedad Seguros Colpatria S. A. no respondió
el requerimiento.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones
emitidas por la sociedad Seguros Colpatria S. A.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución
en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso
de reposición el cual podrá interponerse ante la Superintendencia
de Valores dentro de los cinco (5) días h NOTIFICAR A: Doctor
CERG:AVP/cpr.-
MARIO PACHECO CORTES
Representante Legal
Seguros Colpatria S.A.
Carrera 7ª. No. 24-89 Piso 9
Santa Fe de Bogotá D.C.
Última modificación 04/04/2013